La legislación Paraguaya en materia de protección de las Marcas
- Abog. Gustavo Viveros
- 23 sept 2024
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 1 oct 2024
Ley de Marcas N° 1294/98: Competencia Desleal y Protección de la Propiedad Marcaria
La Ley de Marcas N° 1294/98 de Paraguay establece las normativas para la protección de marcas registradas y la propiedad industrial. En particular, el Título III de esta ley aborda los actos de competencia desleal, que son considerados cualquier práctica contraria a la buena fe en el ámbito comercial o industrial.
Artículo 80: Define que cualquier acto contrario a las buenas prácticas comerciales o industriales constituye competencia desleal.
Artículo 81: Especifica varios actos que pueden constituir competencia desleal, como:
Actos que causen confusión respecto a productos, servicios o empresas.
Falsas descripciones de productos o servicios que induzcan al error.
El uso indebido o imitación de indicaciones geográficas de los productos.
Propagación de indicaciones falsas que puedan denigrar a productos o empresas.
Artículo 82: Da al perjudicado por estos actos el derecho a presentar una acción judicial en el fuero civil o comercial.
Artículo 83: La acción por competencia desleal prescribe a los dos años desde que el afectado tiene conocimiento de los hechos, o a los cuatro años desde que se cometió el acto.
Acciones Civiles y Penales por Infracción
El Título IV de la Ley de Marcas establece las acciones civiles y penales por la infracción de los derechos de marcas registradas.
Artículo 84: Cualquier persona afectada por la infracción de su marca puede iniciar una acción judicial. Constituyen infracciones:
Aplicar una marca similar o idéntica a productos o servicios ya registrados.
Modificar o falsificar etiquetas, envases o productos que lleven una marca registrada.
Utilizar una marca similar en el comercio que pueda causar confusión o aprovechamiento injusto del prestigio de la marca original.
Artículo 85: En caso de infracción, el juez puede ordenar:
La cesación de los actos ilícitos.
Indemnización por daños y perjuicios.
Embargo o destrucción de productos infractores.
Artículo 89: Los que falsifiquen, adulteren o imiten fraudulentamente una marca registrada pueden ser castigados con penas de uno a tres años de prisión y multas.
Artículo 93: Estos delitos son considerados de acción penal pública, lo que significa que pueden ser perseguidos sin necesidad de una denuncia directa del afectado.
Medidas Precautorias y en la Frontera
Artículo 95: El titular de una marca puede solicitar medidas precautorias para evitar la comisión de una infracción, como la suspensión de la venta de productos infractores o el embargo de materiales.
Artículos 100 a 111: Se incluyen disposiciones sobre las medidas en la frontera para evitar la importación o exportación de productos falsificados, y se permite al titular de una marca solicitar a la aduana que supervise los productos que ingresan o salen del país.
Código Penal Paraguayo: Hechos Punibles contra los Derechos de Propiedad Marcaria e Industrial
El Código Penal Paraguayo también contempla sanciones para quienes violen los derechos de propiedad marcaria e industrial. Estos delitos se encuentran en el Capítulo III del Título II del Libro Primero del Código Penal.
Violación de los Derechos de Marca (Artículo 184.b)
El artículo 184.b del Código Penal establece que se castigará con hasta cinco años de prisión a quienes:
Falsifiquen, adulteren o imiten fraudulentamente una marca registrada.
Distribuyan o vendan productos que lleven marcas falsificadas, adulteradas o fraudulentamente imitadas.
Además, en los casos de grave infracción, donde se utilicen medios de producción industrial o se cause un daño económico considerable, la pena puede incrementarse hasta ocho años de prisión.
Violación de los Derechos sobre Dibujos y Modelos Industriales (Artículo 184.c)
El Código Penal también protege los dibujos y modelos industriales. Los delitos relacionados incluyen:
La fabricación o comercialización sin autorización de productos que reproduzcan características protegidas por un registro de modelo industrial.
La venta o distribución de dichos productos.
En estos casos, las penas pueden alcanzar hasta cinco años de prisión. En situaciones especialmente graves, la pena puede extenderse hasta ocho años.
Conclusión
Tanto la Ley de Marcas N° 1294/98 como el Código Penal Paraguayo proporcionan un marco legal robusto para la protección de los derechos de propiedad marcaria e industrial en Paraguay. Las sanciones pueden incluir desde medidas civiles como la indemnización de daños, hasta penas de prisión por infracciones graves, garantizando que las marcas y modelos industriales registrados estén debidamente protegidos contra el uso indebido o la competencia desleal.
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